Informes y sentencias de interés

4 septiembre 2017

Sobre Tributación e Impuestos

Sobre Personal al Servicio de la Administración Universitaria.

<<En el caso que nos ocupa, la demanda de Dña. Micaela se dirige frente a la Uuniversidad del País Vasco EHU, cuya condición de entidad de Derecho Público no ha sido negada, desde luego. Demanda que versa, sustancialmente, sobre reconocimiento de determinados derechos y una reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios, todo ello vinculado a un pretendido incumplimiento de obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales. Demanda que dirige Dña. Micaela a la UPV/EHU en su condición de empleada del ente o, lo que es lo mismo, en consideración de empleadora de la demandada. Irrelevante es, a estos efectos, que la demandante sea funcionaria pública y no trabajadora en régimen de Derecho laboral, ya que, en todo caso, la condición de empleadora de la demandada es clara y que la reclamación que se le dirige lo es exclusivamente en tal condición. De ahí que, por todo lo más arriba expuesto, debamos concluir que la demanda se interpuso correctamente sin necesidad de haber agotado la vía administrativa previa ni haber seguido ningún otro trámite preprocesal.>>

<<En la que se considera discriminatoria la diferencia entre el personal temporal laboral de la Administración Pública, con derecho a indemnización por el cese y los funcionarios interinos, a quienes no se les reconoce.

El Juzgado nº 2 de A Coruña reconoce al profesor interino una indemnización por el cese de su relación porque solo la naturaleza temporal del vínculo no basta para que el profesor interino sea discriminado en sus condiciones de trabajo, y entre ellas, en su derecho al ser indemnizado por el cese. La resolución del recurso, interpuesto contra la resolución de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que desestimó la solicitud de indemnización de 20 días por año trabajado, exige un profundo análisis de sentada doctrina del TJUE que prohíbe toda discriminación entre trabajadores con un contrato de trabajo indefinido y trabajadores con un contrato de trabajo temporal, salvo que se justifique este diferente trato por razones objetivas, entre las que se descarta la temporalidad. De ello concluye la sentencia que se da una manifiesta discriminación al reconocer al empleado temporal laboral de la Administración Pública un derecho a la indemnización por cese o finalización de su relación laboral, negándoselo al funcionario interino solo por su condición de tal, máxime cuando este derecho indemnizatorio ya ha sido expresamente reconocido por el TJUE. Solo la mera temporalidad de la relación no excluye el derecho a la indemnización salvo condiciones objetivas, que en el caso no ha sido ni siquiera acreditadas por la Administración. En pro del principio de no discriminación entre el empleado temporal laboral en la Administración Pública y el funcionario interino, el derecho de éste a una indemnización por cese de su relación nace de la igualación entre las relaciones de empleo en el sector público de naturaleza temporal y las fijas. El Juzgado nº 2 de A Coruña, partiendo de la inaplicación de la norma nacional cuando está en contradicción con la norma comunitaria, e insistiendo en el principio de igualdad, conforme ha venido siendo interpretado por el TJUE, estima la demanda y reconoce al profesor interino el derecho a ser indemnizado por el cese de su relación por extinción del nombramiento.>>

Sobre Normativa administrativa

  • SENTENCIA de 17 de noviembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la cual se fija doctrina legal en relación con el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 5 de enero de 2004)